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En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 8 días del mes de noviembre de 2011, siendo las 18:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro 1 y el Contador IGNACIO SANCHEZ, los señores JOSE LLUDGAR, MARCELO GUTIERREZ y el Dr. JUAN HORACIO PAIS en representación del SINDICATO JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el sr. EDGAR VILLALBA, Secretario General del SINDICATO DEL PERSONAL JERARQICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA
El Dr. JUAN PABLO FILAS por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por otra parte, y por la otra lo hacen los señores RODRIGO RAMACCIOTTI, DOMINGO ROCCHIO y GUSTAVO SORIA en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBURON (CEPH) y el Sr. GUSTAVO BARBA y el Dr. JUAN MANUEL D’ALOE en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE); quienes asisten a este presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se deja constancia de la ausencia de la representación del SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA. Acto seguido cedida la palabra a la representación de la CEPH, la misma manifiesta: Que dando cumplimiento a lo solicitado por esta autoridad en el artículo primero de la Resolución ST 1586/11, procede en este acto a designar como miembros que integran la COMISION NACIONAL DE ANALISIS DE LA JORNADA DEL PERSONAL JERARQUICO, IDONEO Y PROFESIONAL, a los representante de esta Cámara presente en este acto.
Seguidamente el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL acompaña una nota de su cuerpo de delegados mediante la cual fija posición respecto de la comisión en cuestión. Que en orden a ello el sindicato intima a las cámaras a fin que instruyan a las compañías que representan para que abonen inmediatamente las horas extraordinarias laboradas por su personal como así también los créditos de naturaleza alimentarias adeudados por este concepto desde el mes de junio de 2010 hasta la fecha. Se declara que en virtud del petitorio presentados por quienes ejercen la soberanía del sindicato, esta institución no integrara ninguna Comisión que tenga por fin negociar derechos establecidos legalmente en beneficio de los trabajadores.
Acto seguido la representación del SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO Y LA PAMPA, MANIFIESTA: Que mi mandante fue notificado en el día de ayer de la convocatoria del día de la fecha por lo que le fue imposible al Señor Secretario General y a los miembros de Comisión Directiva comparecer a este acto, atento a la distancia. En consecuencia la entidad sindical se expedirá respecto de la resolución en el plazo otorgado y según lo que en definitiva resuelva los cuerpos orgánicos de la misma.
Acto seguido se corre traslado a las cámaras quienes en conjunto manifiestan que rechazan las intimaciones precedentemente expuestas por la entidad gremial por improcedentes y contrarias a derecho, reiterando su voluntad de dialogo, exhortando a las representaciones sindicales a discutir la cuestión en el ámbito de enmarcado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de acuerdo a la Resolución ST 1586/11.
Nuevamente en el uso de la palabra la representación del SINDICATO JERARQICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL: Que el Sindicato ha mostrado voluntad de dialogo y paciencia para que las empresas procedieran a cumplir con las disposiciones legales vigentes. No obstante a ello, ha transcurrido más de un año y cinco meses desde la notificación de la ley 11.544 y algunas empresas la incumplen de modo flagrante, por lo que no existe marco para continuar discutiendo sobre los derechos que son indisponibles colectivamente.
En este acto el funcionario actuante, ratifica la Resolución 1586 de fecha 2 de noviembre de 2011, EXHORTA a las partes a integrarla y en el término de cinco días (5) a acompañar toda documentación y elementos de los que intente valerse para la solución de la cuestión objeto de estas actuaciones, y en aras del mantenimiento de la paz social y mejorar las relaciones laborales de su respectiva jurisdicción.
No siendo para más las partes, seguidamente se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada y para constancia ante el actuante, que certifica.
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Comentarios
Por lo que veo seguis igual, redactas mal, escribis mal y analisas mal.
El juicio laboral no es para hacerme unos mangos, sino para cobrar lo que corresponde del CCT y trasladarlo a la gente, que todavía confía en mi. Vos podes decir lo mismo???
Si quisiera hacer unos mangos, me hubiera declarado en despido indirecto por injuria (perdoná los términos que por ahi no entendes)e incoaba una demanda para cobrar los fueros. Yo no vine a la delegación para hacer plata, vos podes decir lo mismo?? Porque según tengo entendido dejaron un desastre cuando se fueron y esta CD se la vió en figuritas para arreglarlo, o no sabes nada del tema??
Alguien me puede decir si esto tiene una justificación bajo nuestro convenio... si es justo ó no...
saludos
Para mi modo de pensar hay que pararles todo. pero enserio
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