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En la ciudad Autónoma de Buenos aires a los 18 días del mes de mayo de dos mil once. Siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – ante mí, la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí Rial y el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, el Señor JOSE LLUDGAR, RUBEN COLLIER, MARCELO GUTIERREZ, SERGIO MUNOZ, HECTOR OLIVEIRA, HUGO PANCEIRA, JOSE URIBE por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, asistidos por el Dr. JUAN HORACIO PAIS, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. CARLOS GACCIO, RODRIGO RAMACCIOTTI, TOMAS GOMEZ ALZAGA, MARCELO ALDECO, y LEANDRO CORENGIA, en representación de la CAMARA DE EXPLORTACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS – CEPH, la Sra. SILVIA ZAPATA, los Sres. GUSTAVO BARBA, MARTIN DONDI Y el Dr. JUAN MANUEL D´AOLE, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES- CEOPE- quienes asisten al presente acto.-----------------------------------------------------------------------------------
Declarado abierto el acto por el funcionamiento actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, el Sindicato expresa: que denuncia el incumplimiento por parte de las siguientes empresas del pago acordado en el acta acuerdo de fecha 16 de marzo del 2011 homologado por Resolución de ST N°361/11: de fecha 28/04/2011, Nuevo Cerro Dragón; Geopatagonia; Servaind; Active Quality in Services SRL; Epsilon; JMB; Montaje Industrial; Geovial; Tip; MI Swaco; Bolland; Petroil; Metrapet; Otero e Hijos; condor; Indus; SAT; YPF SP; Tuboscope; Smith; Servain; Vientos del Sur; Venver; Bj Services; R y M Energy; Schlumberger; Bekon; Secco; Marvar; Ingenieria y Obras; EDVSA; Astra Envangelista; Transportes Unidos; Oleosur; Clear; Servicom; OIL MS; y Sal.
Corrido el traslado al sector empresarial manifiesta que toma vista de la denunciaformulada comprometiéndose en este acto a instrumentar todos los mecanismos necesarios a efectos de dar por el cumplido el pago acordado en la Resolución ST 361/11 por las Cámaras firmantes las que notificaran a sus empresas miembros integrantes del listado denunciado a efectos de que resuelvan la situación de persistir a la fecha.
Seguidamente la Autoridad de Aplicación INTIMA en este acto a las empresas denunciadas por el Sindicato y a las Cámaras firmantes del presente, a que en el plazo perentorio de 48 horas, procedan a acreditar el cumplimiento de la Resolución ST 361/11 solicitándoles a la entidad gremial y a las Cámaras firmantes procedan a la brevedad a la denuncia de los domicilios de notificación de las empresas indicadas precedentemente.
Seguidamente la Entidad Sindical y la CEPH acuerdan como pauta salarial del año en curso lo siguiente:
PRIMERO:Que las empresas abonaran a los trabajadores comprendidos en el CCT 611/10 una suma no remunerativa de $25.000, por única vez, para el periodo abril 2011 hasta diciembre de 2011. Dicha suma se abonaran en cuatro cuotas la primera de ellas que asciende a $10.000.- pagadera el próximo miércoles 15 de junio de 2011, mientras que las restantes de $5.000.- cada una, con los haberes de agosto 2011, octubre de 2011, y la última con los haberes de noviembre de 2011. Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, que la suma aquí pactada sea excluida del ser gravada con el impuesto de las ganancias.
SEGUNDO: Se abonara a la entidad gremial una contribución extraordinaria de $ 2.500 por cada trabajador comprendido. Dicha contribución será pagadera en 5 cuotas iguales de $500 cada una, cuyos vencimientos operaran, para las dos primeras, el día 15 de junio, y las restantes en los meses de agosto, octubre y noviembre de 2011. En cuanto al destino de dichos aportes, se establecen para Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción y Publicidad.
Las partes solicitan la homologación del presente.
A continuación las partes contribuyen la Comisión Especial de interpretación establecida en el art. 44 del CCT 611/10 a efectos de resolver las controversias interpretativas que subsisten respecto de: "traslados-desarraigo", "disponibilidad", "horas de viajes", y "guardias". La CEI funcionara con dos representantes por cada una de las cámaras firmantes y tres representantes de la entidad gremial. La CEI será liberada por un funcionario técnico del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y se acuerda como fecha de primer convocatoria para el próximo Martes 31 de mayo a las 14:30 horas en la sede de este Ministerio.
Seguidamente las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la inmediata constitución de la "Comisión Nacional de Análisis de la Jornada Laboral del Personal Jerárquico, Idóneo y Profesional" y convoque a la sesión inicial de la misma.
En este estado la representación de la CEOPE manifiesta: Que toma conocimiento del acuerdo celebrado en la cláusula PRIMERO y SEGUNDO, suscribiendo el presente únicamente a dicho efecto respecto de las mismas, comprometiéndose en el término de 24 horas a fijar posición.
A continuación las partes se comprometen a la canalización de las cuestiones controversiales a través de la comisión ad hoc constituida mediante el presente y el mantenimiento de la paz social.
Atento lo expresado por la CEOPE, se designa audiencia para el día de mañana jueves 10 de mayo de 2011 a las 16:30 horas, en la sede de este Organismo de Estado, sitio en la AV. Callao 128 6° piso Of. 4 de la CABS, sirviendo la presente formal notificación.
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