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En la ciudad autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de marzo de dos mil once, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJDO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHE VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, los Señores JOSE LLUDGAR; RUBEN COLLIE; CLAUDIO GALLEGO; ELVIO PENA; MARCELO GUTIERREZ Y JOSE URIBE con el patrocinio del Dr. JUAN HORACIO PAIS por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE PATAGONIA AUSTRAL, por una parte y por otra lo hacen los Sres. RODRIGO RAMACIOTTI, LEANDRO CORENGIA, TOMAS GOMEZ ALZAGA, GUSTAVO DURO, BERNARDO FRAU Y CARLOS GACCIO en representación de la CAMARAR DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS –CEPH, quienes asisten al presente acto.-------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: La partes acuerdan compensar las diferencias que pudieran existir como consecuencia de lo que a continuación se conviene:
Periodo Septiembre 2010 a Diciembre 2010 (Inclusive): Las empresas compensaran las reales diferencias que pudieran existir entre el total de la remuneración bruta mensual percibida efectivamente por cada trabajador por el periodo Septiembre 2010 a Diciembre 2010 (Inclusive) hasta 20% respecto a la remuneración total bruta del mes de Agosto 2010 de cada trabajador.
Remuneración Mes de Enero de 2011: Las empresas compensaran las reales diferencias que pudieran existir entre el total de la remuneración bruta mensual percibida efectivamente por cada trabajador por el mes de Enero 2011 hasta un 24% respecto a la remuneración total bruta del mes de Agosto de 2010 de cada trabajador.
Remuneración Mes de Febrero: Las empresas compensaran las reales diferencias que pudieran existir entre el total de la remuneración bruta mensual percibida efectivamente por cada trabajador por el mes de Febrero 2011 hasta un 27% respecto a la remuneración total bruta del mes de Agosto 2010 de cada trabajador.
En todos los casos se considerara “remuneración bruta mensual” a la remuneración mensual, normal y habitual de cada trabajador, incluidos todos (sin exclusión) los conceptos convencionales percibidos.
SEGUNDO: Con vigencia a partir del mes de marzo de 2011, en adelante, las partes acuerdan elevar el concepto “incremento compensador CCT 611/10” (cláusula transitoria primera – PISO GARANTIZADO 15%) al valor final y definitivo del 27% de los conceptos remunerativos mensuales, normales y habituales sobre la base del mes de Agosto 2010. “El incremento compensador CCT 611/10” adquiere por este acto el carácter definitivo.
Adicionalmente a las exclusiones ya pactadas, a partir de marzo 2011 los conceptos convencionales Guardia pasiva (Art.24); Tiempo de viaje (Art.30); Traslados (Art.32) y Adicional Plataforma (Art.34) deberán abonarse, en los casos que corresponda, por encima del “incremento compensador CCT 611/10”.
TERCERO: Las partes acuerdan que el ajuste a efectuar por aplicación de la cláusula PRIMERA y de la cláusula SEGUNDA exclusivamente por los periodos Septiembre 2010 a Marzo del 2011 inclusive, deberá efectivizarse el día 20/04/2011 en un solo pago excepcional y de carácter no remunerativo. Las partes acuerdan que el concepto a través del cual se cancelará este pago único será denominado de la siguiente forma: “Ajuste a Marzo 2011”. Las partes solicitan que mediante la homologación del presente se le atribuya el referido concepto la naturaleza jurídica de asignación vianda complementaria a los efectos de la excepción prevista en la ley 26.176.
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