Patagonia Austral, Argentina, 20-05-2012
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BUENOS AIRES 6 DE ENERO DE 2012

BUENOS AIRES 6 DE ENERO DE 2012

CONSIDERANDO:

                               Que el ámbito del MINISTRERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), se tramita el proceso de negociación salarial y de los distintos convenios colectivos que regulan las relaciones laborales entre los empleadores que se desempeñan en la actividad de exploración y producción de petróleo y gas en el ámbito de aplicación correspondiente.

                               Que las negociaciones referidas vienen siendo llevadas a cabo por las partes, siendo los participantes por el sector empresario la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), LA CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y por el sector trabajador el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL.

                               Que entre las partes han arribado a un principio de entendimiento para determinar que la Resolución S.T N° 331/11 ha tenido sobre las planillas salariales, como así también sobre los valores máximos de los distintos adicionales convencionales por el periodo Enero 2012 – Diciembre 2012.

                               Que por efectos de dicha resolución, en la cal se estableció una suma fija, no remunerativa y exenta de impuesto a las ganancias, se ha abierto un proceso de negociación tendiente a evaluar el impacto a la misma.

                               Que siendo necesario finalizar el proceso de negociación de manera inmediata con el objetivo de mantener la paz social armonizando a su vez los intereses de las partes y considerando que tanto las asociaciones sindicales como las cámaras empresariales del sector reconocen que es facultad de este Ministerio, en carácter de autoridad de aplicación, adoptar las medidas excepcionales en el marco de la normativa correspondiente.

                               Que atento a la dificultad que se manifiesta por la inexistencia de planillas salariales que sobre el personal representado por las asociaciones sindicales jerárquicas, es preciso estable un mecanismo de solución sobre el impacto de la Resolución S.T. N° 331/11, para la cual esta cartera laboral efectuó un análisis pormenorizado de la estructura salarial de dicho personal.

                               Que la facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la ley N° 14.786 y por el Decreto N° 900/95.

                               Por ello LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°: Establécese que a partir del 01 de enero de 2012, y hasta el 30 de junio de 2012, en el ámbito de aplicación del SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, se incrementaran los haberes normales y habituales remunerativos y que no estuvieran mencionados en el artículo 2° de la presente, en un equivalente a la manera proporcional en que se incrementan las planillas del personal supervisado, el que no podrá exceder  de un 23% con un tope individual de hasta $3.200 (pesos tres mil doscientos). En aquellos casos que el equivalente de porcentaje mencionado ut-supra diera una suma inferior a la mencionada precedentemente, se aplicara la suma resultante que arroje dicho cálculo.

ARTICULO 2°: Fíjense para el mismo ámbito de aplicación definido en Artículo 1° y de acuerdo con el siguiente cronograma, los valores de los adicionales que a continuación se detallan:

                1.- Fijar el valor de la VIANDA Y AYUDA ALIMENTARIA  en la suma de $100 (pesos cien) por unidad desde 01 de enero de 2012 hasta el 31 de mayo de 2012; en la suma de $105 (pesos ciento cinco) por unidad desde 01 de junio de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012 y en la suma de $110 (pesos ciento diez) por unidad desde el 01 de diciembre de 2012. Asimismo el valor para DESAYUNO / MERIENDA se fija en $27 (pesos veintisiete) por unidad desde el 01 de enero 2012 hasta el 31 de mayo de 2012; en $29 (pesos veintinueve) por unidad desde el 01 de junio de 2012 hasta el 30 de noviembre 2012 y en $31 (pesos treinta y uno) por unidad desde el 01 de diciembre de 2012. Los presentes conceptos mantendrán su carácter no remunerativo y continuaran exentos de impuestos a las ganancias conforme Ley N° 26.176 y sus normas reglamentarias y complementarias.

                2.- “BONO PAZ SOCIAL” el valor del presente adicional se mantendrá en una suma mensual equivalente al CONCO POR CIENTO (5%) de las remuneraciones brutas, mensuales, regulares y habituales correspondientes al periodo de cálculo.

                3.- Fijar el valor del concepto “ADICIONAL DE TORRE” con el carácter que el convenio colectivo de trabajo establece en la suma de $1.875 (pesos un mil ochocientos setenta y cinco) mensuales desde el 01 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

                4.- Fijar el valor del concepto “ADICIONAL YACIMIENTO / PRODUCCION” con el carácter que el convenio colectivo establece, en la suma $657 (pesos seiscientos cincuenta y siete) mensuales desde el 01 de enero de 2012 hasta el 01 de diciembre de 2012.

                5.- Fijar el valor del concepto “ADICIONAL DE TORRE PARA SERVICIOS ESPECIALES” con el carácter que el convenio colectivo de trabajo establece en la suma de $1.875 (pesos un mil ochocientos setenta y cinco) mensuales desde el 01 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

                6.-Fijar el valor de “HORA DE VIAJE” en la suma de $28 (pesos veintiocho) desde el 01 de enero de 2012 hasta el 01 de diciembre de 2012.

El presente concepto mantendrá s carácter remunerativo  continuara exento de impuesto a las ganancias conforme Ley N° 26.176 y sus normas reglamentarias y complementarias.

                7.- Fijar el valor del concepto de “ADICIONAL POR DISPONIBILIDAD” con el carácter que en el convenio colectivo de trabajo establece, en la suma $657(pesos seiscientos cincuenta y siete) mensuales desde el 01 de enero de 2012 hasta el 01 de diciembre de 2012.

ARTICULO 3° Establecese que los adicionales detallados en el artículo 2° están condicionado al estricto mantenimiento de la paz social y al agotamiento de todos los mecanismos legales y convencionales vigentes previo a la adopción de cualquier medida de fuerza por parte de las entidades gremiales y/o los trabajadores por ellas representados, caso contrario los mismos no serán abonados.

ARTICULO 4°Registrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida.

ARTICULO 5° Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para la difusión.

ARTICULO 6° Notifíquese a las partes. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 7° Comuniquese, publíquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese.

 
BUENOS AIRES, 10 DE ENERO DE 2012

BUENOS AIRES,  10 DE ENERO DE 2012

Comparecen e, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGRIDAD SOCIAL – ante mi, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales de la Secretaria de Trabajo, los señores RODRIGO RAMACCIOTTI Y MARCELO ALDECO en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS –CEPH-, por una parte y por la otra los hacen los señores JOSE LLUDGAR, RUBEN COLIER Y MARCELO GUTIERREZ  por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en este acto se notifica a la representaciones comparecientes la Resolución de la Secretaria de Trabajo N° 16 de Fecha 6 de enero de 2012, entregándose copia autenticada de la misma.

Acto seguido las representaciones comparecientes MANIFIESTAN: Que en este acto se notifican de la Resolución de la Secretaria de Trabajo N°16 de fecha 6 de enero de 2012, prestando conformidad y recibiendo copia de la misma.

Las partes aclaran que respectos de los conceptos de DESAYUNO Y MERIENDA referidos en el artículo 2° Insiso1) de la RST 16/12 se tiene por valido lo dispuesto en los artículos 25 y 50 del convenio colectivo de trabajo 611/10 en relación a que la percepción del desayuno o merienda tendrá el valor equivalente al 50% de los valores actualizados de la vianda y ayuda alimentaria en cada fecha correspondiente, solicitando en este acto al Ministerio de Trabajo la aclaratoria pertinente en virtud de la normativa convencional especifica.

Asimismo las partes ratifican su compromiso de iniciar negociaciones paritarias en el mes de junio del presente año.

No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mi que certifico firman los comparecientes.

 
TANGUERO HOTEL BOUTIQUE

Ubicado en SUIPACHA 780 a metros de Avenida CORDOBA en pleno microcentro de Capital Federal; este Hotel Boutique fue adquirida por nuestra institución para beneficio de nuestros afiliados.

CARACTERISTICAS

SUPERFICIE CUBIERTA: 1300 metros cuadrados
NUMERO DE PISOS: 8
HABITACIONES POR PISO: 8
CANTIDAD DE PERSONAL: 15
CANTIDAD DE HABITACIONES: 21
SUBSUELO: SALON DE 6,97 mts X 6 mts, BAÑOS, BAÑO DISCAPACITADO, COMEDOR PERSONAL, VESTUARIO PERSONAL Y DEPOSITO DE BLANCO E INSUMOS.

TARIFAS DEL HOTEL

                                                                                                          ORO                                                    DIAMANTE

SIMPLE

161

226

DOBLE

200

279

TRIPE

229

319

CUADRUPLE

 

350

Las tarifas establecidas por comisión directiva están sujetas a modificaciones según el incremento del costo de vida. Este beneficio es exclusivo para el afiliado y su grupo familiar directo.

¿COMO OBTENER UNA RESERVA?

La secretaria Malvina Becerra será la encargada de recepcionar los pedidos de reserva, quien le solicitara la documentación pertinente para dicho trámite.
Podrá hacerlo telefónicamente llamando al
(0297- 406 2261) o al celular (0297- 156 259463) de la secretaria administrativa en los siguientes horarios: de 08:00 a 12:0 y de 16:00 a 20:00 hrs. También al siguiente mail Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

 

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