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BUENOS AIRES 6 DE ENERO DE 2012
CONSIDERANDO:
Que el ámbito del MINISTRERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), se tramita el proceso de negociación salarial y de los distintos convenios colectivos que regulan las relaciones laborales entre los empleadores que se desempeñan en la actividad de exploración y producción de petróleo y gas en el ámbito de aplicación correspondiente.
Que las negociaciones referidas vienen siendo llevadas a cabo por las partes, siendo los participantes por el sector empresario la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), LA CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y por el sector trabajador el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL.
Que entre las partes han arribado a un principio de entendimiento para determinar que la Resolución S.T N° 331/11 ha tenido sobre las planillas salariales, como así también sobre los valores máximos de los distintos adicionales convencionales por el periodo Enero 2012 – Diciembre 2012.
Que por efectos de dicha resolución, en la cal se estableció una suma fija, no remunerativa y exenta de impuesto a las ganancias, se ha abierto un proceso de negociación tendiente a evaluar el impacto a la misma.
Que siendo necesario finalizar el proceso de negociación de manera inmediata con el objetivo de mantener la paz social armonizando a su vez los intereses de las partes y considerando que tanto las asociaciones sindicales como las cámaras empresariales del sector reconocen que es facultad de este Ministerio, en carácter de autoridad de aplicación, adoptar las medidas excepcionales en el marco de la normativa correspondiente.
Que atento a la dificultad que se manifiesta por la inexistencia de planillas salariales que sobre el personal representado por las asociaciones sindicales jerárquicas, es preciso estable un mecanismo de solución sobre el impacto de la Resolución S.T. N° 331/11, para la cual esta cartera laboral efectuó un análisis pormenorizado de la estructura salarial de dicho personal.
Que la facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la ley N° 14.786 y por el Decreto N° 900/95.
Por ello LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1°: Establécese que a partir del 01 de enero de 2012, y hasta el 30 de junio de 2012, en el ámbito de aplicación del SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, se incrementaran los haberes normales y habituales remunerativos y que no estuvieran mencionados en el artículo 2° de la presente, en un equivalente a la manera proporcional en que se incrementan las planillas del personal supervisado, el que no podrá exceder de un 23% con un tope individual de hasta $3.200 (pesos tres mil doscientos). En aquellos casos que el equivalente de porcentaje mencionado ut-supra diera una suma inferior a la mencionada precedentemente, se aplicara la suma resultante que arroje dicho cálculo.
ARTICULO 2°: Fíjense para el mismo ámbito de aplicación definido en Artículo 1° y de acuerdo con el siguiente cronograma, los valores de los adicionales que a continuación se detallan:
1.- Fijar el valor de la VIANDA Y AYUDA ALIMENTARIA en la suma de $100 (pesos cien) por unidad desde 01 de enero de 2012 hasta el 31 de mayo de 2012; en la suma de $105 (pesos ciento cinco) por unidad desde 01 de junio de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012 y en la suma de $110 (pesos ciento diez) por unidad desde el 01 de diciembre de 2012. Asimismo el valor para DESAYUNO / MERIENDA se fija en $27 (pesos veintisiete) por unidad desde el 01 de enero 2012 hasta el 31 de mayo de 2012; en $29 (pesos veintinueve) por unidad desde el 01 de junio de 2012 hasta el 30 de noviembre 2012 y en $31 (pesos treinta y uno) por unidad desde el 01 de diciembre de 2012. Los presentes conceptos mantendrán su carácter no remunerativo y continuaran exentos de impuestos a las ganancias conforme Ley N° 26.176 y sus normas reglamentarias y complementarias.
2.- “BONO PAZ SOCIAL” el valor del presente adicional se mantendrá en una suma mensual equivalente al CONCO POR CIENTO (5%) de las remuneraciones brutas, mensuales, regulares y habituales correspondientes al periodo de cálculo.
3.- Fijar el valor del concepto “ADICIONAL DE TORRE” con el carácter que el convenio colectivo de trabajo establece en la suma de $1.875 (pesos un mil ochocientos setenta y cinco) mensuales desde el 01 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
4.- Fijar el valor del concepto “ADICIONAL YACIMIENTO / PRODUCCION” con el carácter que el convenio colectivo establece, en la suma $657 (pesos seiscientos cincuenta y siete) mensuales desde el 01 de enero de 2012 hasta el 01 de diciembre de 2012.
5.- Fijar el valor del concepto “ADICIONAL DE TORRE PARA SERVICIOS ESPECIALES” con el carácter que el convenio colectivo de trabajo establece en la suma de $1.875 (pesos un mil ochocientos setenta y cinco) mensuales desde el 01 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
6.-Fijar el valor de “HORA DE VIAJE” en la suma de $28 (pesos veintiocho) desde el 01 de enero de 2012 hasta el 01 de diciembre de 2012.
El presente concepto mantendrá s carácter remunerativo continuara exento de impuesto a las ganancias conforme Ley N° 26.176 y sus normas reglamentarias y complementarias.
7.- Fijar el valor del concepto de “ADICIONAL POR DISPONIBILIDAD” con el carácter que en el convenio colectivo de trabajo establece, en la suma $657(pesos seiscientos cincuenta y siete) mensuales desde el 01 de enero de 2012 hasta el 01 de diciembre de 2012.
ARTICULO 3° Establecese que los adicionales detallados en el artículo 2° están condicionado al estricto mantenimiento de la paz social y al agotamiento de todos los mecanismos legales y convencionales vigentes previo a la adopción de cualquier medida de fuerza por parte de las entidades gremiales y/o los trabajadores por ellas representados, caso contrario los mismos no serán abonados.
ARTICULO 4°Registrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida.
ARTICULO 5° Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para la difusión.
ARTICULO 6° Notifíquese a las partes. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 7° Comuniquese, publíquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese. |