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CAPITULO I
CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN
ARTICULO 1°: El Sindicato del Personal del Jerárquico y Profesional de Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral, constituido el día diecinueve de agosto de dos mil tres, agrupa y representa a todo el personal jerárquico sean éstos capataces, supervisores, Encargados y Jefes de Equipo, Gerentes Operativos, administrativos y de recursos humanos, Gerentes Departamentales y Generales, que desarrollen tareas en las empresas privadas del petróleo, el gas y petroquímicas, sus subsidiarias, firmas contratistas y transportistas, al servicio permanente y / o transitorio de dichas empresas, cuyo objeto sea la exploración, explotación, cateo, industrialización, comercialización de productos y subproductos del petróleo, el gas y la petroquímica. Asimismo, también agrupa y representa a todo el personal jerárquico que trabaje en las plataformas en el mar, sean móviles, semimóviles o fijas, de exploración, perforación y/o explotación del petróleo y el gas y que lleven a cabo sus breas en el Mar Argentino, zona económica exclusiva, plataforma continental y mar territorial.
El ámbito de representación personal del Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral, define como personal jerárquico a aquellos trabajadores de supervisión y dirección, que no se encuentren comprendidos en labores reguladas por la Convención Colectiva de Trabajo Nro. 340/01 negociada por la Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privado (FASPyGP), y que cuyas funciones determinen que tengan facultades disciplinarias.
La zona de actuación del sindicato será el territorio de las Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, (queda meramente estatutado) Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Fija su domicilio en la ciudad de Comodoro Rivadavia, Departamento de Escalante, Provincia del Chubut, con sede en calle Francisco Bher 456 del barrio Pueyrredón.
CAPITULO II
ARTICULO 2°: A los efectos de su actuación ante las Autoridades competentes queda establecido y constituido que el Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional de Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral, agrupa al personal citado en el artículo 1°, sin distinción de razas, religión, sexo o credo político.
CAPITULO III
OBJETO
ARTICULO 3°: El Sindicato tendrá por objeto:
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Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses profesionales de sus empleados.
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Defender y representar los intereses individuales de cada uno de los afiliados ante los Institutos de Previsión, la Justicia y toda otra repartición del Estado.
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Estudiar y plantear ante los Organismos correspondientes las medidas que tiendan a llevar las mejores condiciones de trabajo a sus asociados.
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Intervenir en negociaciones colectivas; celebrar y modificar pactos; ejercer el derecho de negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legitimas de acción sindical.
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Fundar Instituciones de Asistencia Social, creando y apoyando la fundación de Mutuales.
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Propender la emancipación de los trabajadores mediante la intervención y control de dirección de las Empresas; participación en las ganancias, creación de cooperativas de consumo y producción; accionario obrero a cargo de la Organización, y todo cuanto tienda a realizar la felicidad del trabajador petrolero y su familia.
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Organizar la práctica de deportes, fomentar el turismo, y toda otra actividad que tienda a fomentar las cordiales relaciones de sus asociados.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 4°: Son las obligaciones de los miembros del Sindicato:
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Cumplir y hacer cumplir este Estatuto; los Reglamentos que en su consecuencia se dicten; las disposiciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva,
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Mantener el orden y el decoro dentro de la Asociación en todos sus actos.
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Abonar las cuotas y cotizaciones que, de acuerdo a la Ley y los Estatutos se fijen.
ARTICULO 5°: Los miembros del sindicato gozarán de los siguientes derechos:
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Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, ejerciendo el derecho a la voz y el voto desde el momento de su aceptación como afiliado.
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Aceptar los cargos, trabajos y comisiones que se confieran salvo justificada imposibilidad.
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Ser patrocinado y defendido por el Sindicato en las dificultades que se deriven de su trabajo.
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Hacer uso de los servicios sociales de la Asociación.
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Participar en la vida interna del Sindicato; elegir libremente a sus representantes; ser elegido y postular candidatos de acuerdo a lo previsto por la Ley y este Estatuto.
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Presentar con no menos de dos (2) días de anticipación a las reuniones de Comisión Directiva, los proyectos y proposiciones que considere de interés.
ARTÍCULO 6° La solicitud de afiliación deberá presentarse por escrito y contendrá: Nombre y Apellido; Domicilio; Nacionalidad; edad; número y tipo de documento; nombre del empleador; estado civil; función que desempeña en su trabajo y la firma del solicitante.
ARTICULO 7°: Los trabajadores que quedaran desocupados conservarán su condición de afiliados al Sindicato hasta una vez transcurridos 6 (seis) meses de la ruptura de la relación laboral, quienes en ese lapso ejercerán el derecho de voto para elegir autoridades de la Asociación Sindical, no debiendo abonar cotización sindical.
ARTICULO 8°: Tienen derecho a conservar su afiliación los trabajadores que se acojan a los beneficios jubilatorios, invalidez, quienes gozarán de todos los derechos y estarán sujetos a las obligaciones que establece el presente Estatuto, debiendo los mismos abonar cotización sindical en el porcentaje establecido a los activos, pero calculados sobre los haberes de pasividad.
Los trabajadores que quedaren desocupados mantendrán su afiliación hasta una vez transcurridos seis meses desde la ruptura de la relación laboral. Si el trabajador desocupado se desempeñare en cargos representativos gremiales, mantendrá la afiliación hasta la finalización de sus mandatos y hasta transcurridos seis meses desde dicho momento.
ARTICULO 9°: La solicitud de afiliación sólo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:
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Incumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 6° del presente Estatuto.
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No desempeñarse el solicitante en las actividades comprendidas en los artículos 1° y 2°, a excepción de los artículos 7° y 8° del presente Estatuto.
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Encontrarse el solicitante procesado o haber sido condenado judicialmente por la Comisión de un delito en perjuicio de una Asociación Profesional de Trabajadores, sino hubiera transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contado desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
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Haber sido -el solicitante- objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida.
ARTICULO 10°: La solicitud de afiliación deberá ser resuelta por la Comisión Directiva dentro de los 30 (treinta) días de su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se expidiera la Comisión Directiva, la misma se considerará aceptada. Si la Comisión Directiva resolviera el rechazo de la solicitud de la afiliación, deberá elevar todos los antecedentes con los fundamentos d su decisión a la primera Asamblea para su consideración.
Si la decisión resultare confirmada, el interesado podrá accionar ante la Justicia Laboral para obtener su revocación.
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