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FOTOS DEL DIA DEL NIÑO 2011 DE LAS HERAS |
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INICIO DE OBRA- SEDE LAS HERAS |
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ACTA DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2011 |
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En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 8 días del mes de noviembre de 2011, siendo las 18:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro 1 y el Contador IGNACIO SANCHEZ, los señores JOSE LLUDGAR, MARCELO GUTIERREZ y el Dr. JUAN HORACIO PAIS en representación del SINDICATO JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el sr. EDGAR VILLALBA, Secretario General del SINDICATO DEL PERSONAL JERARQICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA
El Dr. JUAN PABLO FILAS por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por otra parte, y por la otra lo hacen los señores RODRIGO RAMACCIOTTI, DOMINGO ROCCHIO y GUSTAVO SORIA en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBURON (CEPH) y el Sr. GUSTAVO BARBA y el Dr. JUAN MANUEL D’ALOE en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE); quienes asisten a este presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se deja constancia de la ausencia de la representación del SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA. Acto seguido cedida la palabra a la representación de la CEPH, la misma manifiesta: Que dando cumplimiento a lo solicitado por esta autoridad en el artículo primero de la Resolución ST 1586/11, procede en este acto a designar como miembros que integran la COMISION NACIONAL DE ANALISIS DE LA JORNADA DEL PERSONAL JERARQUICO, IDONEO Y PROFESIONAL, a los representante de esta Cámara presente en este acto.
Seguidamente el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL acompaña una nota de su cuerpo de delegados mediante la cual fija posición respecto de la comisión en cuestión. Que en orden a ello el sindicato intima a las cámaras a fin que instruyan a las compañías que representan para que abonen inmediatamente las horas extraordinarias laboradas por su personal como así también los créditos de naturaleza alimentarias adeudados por este concepto desde el mes de junio de 2010 hasta la fecha. Se declara que en virtud del petitorio presentados por quienes ejercen la soberanía del sindicato, esta institución no integrara ninguna Comisión que tenga por fin negociar derechos establecidos legalmente en beneficio de los trabajadores.
Acto seguido la representación del SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO Y LA PAMPA, MANIFIESTA: Que mi mandante fue notificado en el día de ayer de la convocatoria del día de la fecha por lo que le fue imposible al Señor Secretario General y a los miembros de Comisión Directiva comparecer a este acto, atento a la distancia. En consecuencia la entidad sindical se expedirá respecto de la resolución en el plazo otorgado y según lo que en definitiva resuelva los cuerpos orgánicos de la misma.
Acto seguido se corre traslado a las cámaras quienes en conjunto manifiestan que rechazan las intimaciones precedentemente expuestas por la entidad gremial por improcedentes y contrarias a derecho, reiterando su voluntad de dialogo, exhortando a las representaciones sindicales a discutir la cuestión en el ámbito de enmarcado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de acuerdo a la Resolución ST 1586/11.
Nuevamente en el uso de la palabra la representación del SINDICATO JERARQICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL: Que el Sindicato ha mostrado voluntad de dialogo y paciencia para que las empresas procedieran a cumplir con las disposiciones legales vigentes. No obstante a ello, ha transcurrido más de un año y cinco meses desde la notificación de la ley 11.544 y algunas empresas la incumplen de modo flagrante, por lo que no existe marco para continuar discutiendo sobre los derechos que son indisponibles colectivamente.
En este acto el funcionario actuante, ratifica la Resolución 1586 de fecha 2 de noviembre de 2011, EXHORTA a las partes a integrarla y en el término de cinco días (5) a acompañar toda documentación y elementos de los que intente valerse para la solución de la cuestión objeto de estas actuaciones, y en aras del mantenimiento de la paz social y mejorar las relaciones laborales de su respectiva jurisdicción.
No siendo para más las partes, seguidamente se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada y para constancia ante el actuante, que certifica.
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En la ciudad autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de mayo de dos mil once, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – ante mí, la señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí Rial y el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, el señor JOSE LLUGDAR, MARCELO GUTIERREZ, RUBEN COLLIER, SERGIO MUÑOZ, HECTOR OLIVERA Y DAVID KLAPPENBACH por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, asistidos por el Dr. SANTIAGO LUIS PINTO, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. CARLOS GACCIO, RODRIGO RAMACCIOTTI, MARCELO ALDECO, ALFREDO MALLEA GIL, LEANDRO CORENGIA, GUSTAVO DURO y GABRIELA GUIDA, en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS – CEPH, y SILVIA ZAPATA, GUSTAVO BARBA, HUGO CABO, GUSTAVO SMIDT, FEDERICO WITH y el Dr. JUAN MANUEL S`AOLE en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES – CEOPE – quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes acuerdan lo siguiente:
a) Que dentro den mecanismo de autocomposición y solución de conflictos que las partes oportunamente han acordado (art. 44 CCT 611/10), ante las controversias planteadas respectos de los alcances de los artículos 14 y 23 y la correspondiente retribución que deberán percibir los trabajadores en dichos supuestos, las partes acuerdan y establecen, con vigencia a partir de la vigencia del CCT 611/10:
FERIADOS TRABAJADOS Y FRANCOS TRABAJADOS. Los trabajadores que prestes tareas en estos supuestos, y atendiendo a su condición de personal mensualizado, percibirán al solo efecto del presente calculo y por el día que desarrollen las mismas la retribución emergente de dividir du salario normal y habitual (excluyendo los bonos por facturación / empresa / por día de campo; beneficio por vehículo y/o vianda) por doscientos (200), el resultado de esto último se multiplicara por dos (2) y por la extensión horaria trabajada hasta un límite de doce (12) como multiplicador.
Las partes solicitan la homologación del presente.
b) Que las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación constituya una “Comisión Nacional de Análisis de la Jornada Laboral del Personal Jerárquico, Idóneo y Profesional” supervisada por la autoridad de aplicación e integrada por los sindicatos jerárquicos del país y las cámaras del sector (CEPH y CEOPE). Se solicita que la misma sesione durante los próximos sesenta días hábiles a partir de la notificación de su constitución a efectos de establecer los alcances de la reforma normativa en materia de jornada de trabajo en la industria hidrocarburìfera atento a las particularidades de la misma.
c) Que existiendo cuestiones pendientes de acuerdo entre las partes, la Autoridad de Aplicación fija una nueva fecha de audiencia para el día jueves 18 de mayo a las 14:30 horas en esta sede dándose por notificados los comparecientes. Asimismo se exhorta a las partes en conflictos a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias, en el marco de buena fe negocial manteniendo a la paz social.
Acto seguido las partes atento la exhortación de la Autoridad de Aplicación acatan la misma comprometiéndose al mantenimiento de la paz social. |
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Acta de 18 de mayo de 2011 |
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En la ciudad Autónoma de Buenos aires a los 18 días del mes de mayo de dos mil once. Siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – ante mí, la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí Rial y el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, el Señor JOSE LLUDGAR, RUBEN COLLIER, MARCELO GUTIERREZ, SERGIO MUNOZ, HECTOR OLIVEIRA, HUGO PANCEIRA, JOSE URIBE por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, asistidos por el Dr. JUAN HORACIO PAIS, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. CARLOS GACCIO, RODRIGO RAMACCIOTTI, TOMAS GOMEZ ALZAGA, MARCELO ALDECO, y LEANDRO CORENGIA, en representación de la CAMARA DE EXPLORTACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS – CEPH, la Sra. SILVIA ZAPATA, los Sres. GUSTAVO BARBA, MARTIN DONDI Y el Dr. JUAN MANUEL D´AOLE, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES- CEOPE- quienes asisten al presente acto.-----------------------------------------------------------------------------------
Declarado abierto el acto por el funcionamiento actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, el Sindicato expresa: que denuncia el incumplimiento por parte de las siguientes empresas del pago acordado en el acta acuerdo de fecha 16 de marzo del 2011 homologado por Resolución de ST N°361/11: de fecha 28/04/2011, Nuevo Cerro Dragón; Geopatagonia; Servaind; Active Quality in Services SRL; Epsilon; JMB; Montaje Industrial; Geovial; Tip; MI Swaco; Bolland; Petroil; Metrapet; Otero e Hijos; condor; Indus; SAT; YPF SP; Tuboscope; Smith; Servain; Vientos del Sur; Venver; Bj Services; R y M Energy; Schlumberger; Bekon; Secco; Marvar; Ingenieria y Obras; EDVSA; Astra Envangelista; Transportes Unidos; Oleosur; Clear; Servicom; OIL MS; y Sal.
Corrido el traslado al sector empresarial manifiesta que toma vista de la denunciaformulada comprometiéndose en este acto a instrumentar todos los mecanismos necesarios a efectos de dar por el cumplido el pago acordado en la Resolución ST 361/11 por las Cámaras firmantes las que notificaran a sus empresas miembros integrantes del listado denunciado a efectos de que resuelvan la situación de persistir a la fecha.
Seguidamente la Autoridad de Aplicación INTIMA en este acto a las empresas denunciadas por el Sindicato y a las Cámaras firmantes del presente, a que en el plazo perentorio de 48 horas, procedan a acreditar el cumplimiento de la Resolución ST 361/11 solicitándoles a la entidad gremial y a las Cámaras firmantes procedan a la brevedad a la denuncia de los domicilios de notificación de las empresas indicadas precedentemente.
Seguidamente la Entidad Sindical y la CEPH acuerdan como pauta salarial del año en curso lo siguiente:
PRIMERO:Que las empresas abonaran a los trabajadores comprendidos en el CCT 611/10 una suma no remunerativa de $25.000, por única vez, para el periodo abril 2011 hasta diciembre de 2011. Dicha suma se abonaran en cuatro cuotas la primera de ellas que asciende a $10.000.- pagadera el próximo miércoles 15 de junio de 2011, mientras que las restantes de $5.000.- cada una, con los haberes de agosto 2011, octubre de 2011, y la última con los haberes de noviembre de 2011. Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, que la suma aquí pactada sea excluida del ser gravada con el impuesto de las ganancias.
SEGUNDO: Se abonara a la entidad gremial una contribución extraordinaria de $ 2.500 por cada trabajador comprendido. Dicha contribución será pagadera en 5 cuotas iguales de $500 cada una, cuyos vencimientos operaran, para las dos primeras, el día 15 de junio, y las restantes en los meses de agosto, octubre y noviembre de 2011. En cuanto al destino de dichos aportes, se establecen para Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción y Publicidad.
Las partes solicitan la homologación del presente.
A continuación las partes contribuyen la Comisión Especial de interpretación establecida en el art. 44 del CCT 611/10 a efectos de resolver las controversias interpretativas que subsisten respecto de: "traslados-desarraigo", "disponibilidad", "horas de viajes", y "guardias". La CEI funcionara con dos representantes por cada una de las cámaras firmantes y tres representantes de la entidad gremial. La CEI será liberada por un funcionario técnico del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y se acuerda como fecha de primer convocatoria para el próximo Martes 31 de mayo a las 14:30 horas en la sede de este Ministerio.
Seguidamente las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la inmediata constitución de la "Comisión Nacional de Análisis de la Jornada Laboral del Personal Jerárquico, Idóneo y Profesional" y convoque a la sesión inicial de la misma.
En este estado la representación de la CEOPE manifiesta: Que toma conocimiento del acuerdo celebrado en la cláusula PRIMERO y SEGUNDO, suscribiendo el presente únicamente a dicho efecto respecto de las mismas, comprometiéndose en el término de 24 horas a fijar posición.
A continuación las partes se comprometen a la canalización de las cuestiones controversiales a través de la comisión ad hoc constituida mediante el presente y el mantenimiento de la paz social.
Atento lo expresado por la CEOPE, se designa audiencia para el día de mañana jueves 10 de mayo de 2011 a las 16:30 horas, en la sede de este Organismo de Estado, sitio en la AV. Callao 128 6° piso Of. 4 de la CABS, sirviendo la presente formal notificación.
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Acta del 16 de marzo de 2011 |
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En la ciudad autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de marzo de dos mil once, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJDO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHE VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, los Señores JOSE LLUDGAR; RUBEN COLLIE; CLAUDIO GALLEGO; ELVIO PENA; MARCELO GUTIERREZ Y JOSE URIBE con el patrocinio del Dr. JUAN HORACIO PAIS por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE PATAGONIA AUSTRAL, por una parte y por otra lo hacen los Sres. RODRIGO RAMACIOTTI, LEANDRO CORENGIA, TOMAS GOMEZ ALZAGA, GUSTAVO DURO, BERNARDO FRAU Y CARLOS GACCIO en representación de la CAMARAR DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS –CEPH, quienes asisten al presente acto.-------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: La partes acuerdan compensar las diferencias que pudieran existir como consecuencia de lo que a continuación se conviene:
Periodo Septiembre 2010 a Diciembre 2010 (Inclusive): Las empresas compensaran las reales diferencias que pudieran existir entre el total de la remuneración bruta mensual percibida efectivamente por cada trabajador por el periodo Septiembre 2010 a Diciembre 2010 (Inclusive) hasta 20% respecto a la remuneración total bruta del mes de Agosto 2010 de cada trabajador.
Remuneración Mes de Enero de 2011: Las empresas compensaran las reales diferencias que pudieran existir entre el total de la remuneración bruta mensual percibida efectivamente por cada trabajador por el mes de Enero 2011 hasta un 24% respecto a la remuneración total bruta del mes de Agosto de 2010 de cada trabajador.
Remuneración Mes de Febrero: Las empresas compensaran las reales diferencias que pudieran existir entre el total de la remuneración bruta mensual percibida efectivamente por cada trabajador por el mes de Febrero 2011 hasta un 27% respecto a la remuneración total bruta del mes de Agosto 2010 de cada trabajador.
En todos los casos se considerara “remuneración bruta mensual” a la remuneración mensual, normal y habitual de cada trabajador, incluidos todos (sin exclusión) los conceptos convencionales percibidos.
SEGUNDO: Con vigencia a partir del mes de marzo de 2011, en adelante, las partes acuerdan elevar el concepto “incremento compensador CCT 611/10” (cláusula transitoria primera – PISO GARANTIZADO 15%) al valor final y definitivo del 27% de los conceptos remunerativos mensuales, normales y habituales sobre la base del mes de Agosto 2010. “El incremento compensador CCT 611/10” adquiere por este acto el carácter definitivo.
Adicionalmente a las exclusiones ya pactadas, a partir de marzo 2011 los conceptos convencionales Guardia pasiva (Art.24); Tiempo de viaje (Art.30); Traslados (Art.32) y Adicional Plataforma (Art.34) deberán abonarse, en los casos que corresponda, por encima del “incremento compensador CCT 611/10”.
TERCERO: Las partes acuerdan que el ajuste a efectuar por aplicación de la cláusula PRIMERA y de la cláusula SEGUNDA exclusivamente por los periodos Septiembre 2010 a Marzo del 2011 inclusive, deberá efectivizarse el día 20/04/2011 en un solo pago excepcional y de carácter no remunerativo. Las partes acuerdan que el concepto a través del cual se cancelará este pago único será denominado de la siguiente forma: “Ajuste a Marzo 2011”. Las partes solicitan que mediante la homologación del presente se le atribuya el referido concepto la naturaleza jurídica de asignación vianda complementaria a los efectos de la excepción prevista en la ley 26.176.
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En la ciudad autónoma de Buenos Aires a los 24 días del mes de Febrero de 2011, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – ante mi, el Dr. MURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, SECRETARIO DE conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Señor Jose Lludar, Ruben Collier, Marcelo Gutierrez y Hugo Panceira por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, con el acesoramiento del Dr. Juan Pais por una parte y por la otra lo hace Rodrigo Ramacciotti, Gustavo Duro, Leandro Corengia, Tomas Gomez Alzaga, Ricardo Rodriguez, Gabriela Guida y Carlos Gaccio en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS – CEPH. La Sra. Elisa Galeri, Hugo Cabo, Federico With y los sres. Gustavo Smidt y Dardo Cabrera y el Dr. Juan manuel D’aloe por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES – CEOPE quienes asisten al presente acto.-
Declarando abierto el acto, luego de un prolongado intercambio de opiniones las partes MANIFIESTAN:
PRIMERO: Se acuerdan los valores que a continuación se detallan de los conceptos comunes de aplicación dentro de la industria del petróleo de aplicación al personal del CCT 611/95 dentro del ámbito de representación territorial del sindicato.-
VIANDA/AYUDA ALIMENTARIA: Enero 2011 a $87 (ochenta y siete) a partir de Febrero $89 (ochenta y nueve).-
ADICIONAL DE TORRE: Enero 2011 a $1488 (mil cuatrocientos ochenta y ocho) y a partir de Febrero $1524 (mil quinientos veinticuatro).-
ADICIONAL YACIMIENTO/PRODUCCION: Enero 2011 a $521 (quinientos veintiuno) y a partir de Febrero $533 (quinientos treinta y tres).-
TIEMPO DE VIAJE: Enero 2011 a $22,32 (veintidós con treinta y dos centavos) y a partir de Febrero 2011 a $22,86 (veintidós con ochenta y seis centavos)
ADICIONAL DISPONIBILIDAD: Pasara de $504 a $521 (quinientos veintiuno) a partir de Enero 2011 y $533 (quinientos treinta y tres) desde Febrero 2011.-
SEGUNDO: las partes solicitan la prórroga de los artículos SEGNTO Y TERCERO de la resolución ST n° 1122 del 04/09/2009 en los términos, condiciones, valores y excepciones dispuestos en la misma, disponiendo respeto del reintegro mensual del importe equivalente del cincuenta por ciento (50%) de la retención que en concepto de impuesto a las ganancias le corresponde tributar a los trabajadores hasta la suma de PESOS MIL TRECIENTOS VEINTISEIS ($1326) por Enero 2011 y MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($1420) desde Febrero 2011.-
TERCERO: las diferencias por aplicación de los valores acordados en la presente deberán abonarse el dia 18/03/2011.-
CUATRO: las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.-
En este estado el funcionario actuante designa, ante la audiencia de consenso respecto del pedido efectuado por la representación sindical, nueva fecha de reunión para el día 14 de marzo de 2011 a las 15:00 horas sirviendo la presente de formal notificación.-
No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.-
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